Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 17
De la revisión del expediente, se constata que dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público contra el representado del accionante por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, decisión que luego en apelación fue revocada, por cuanto mediante Auto de Vista 032/2009 de 15 de mayo, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni dispuso la cesación de la detención preventiva de Jorge Vásquez Justiniano y la sustitución de la medida por la detención domiciliaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- detención preventiva
- debe
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se solicitó se señale un nuevo inmueble para ese fin
- 0152/2010-R
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente o de manera dilatoria, por tanto no existe acto ilegal alguno que amerite la tutela invocada, por cuanto no se ha restringido ni agravado su situación jurídica, por ende no se ha lesionado el derecho a la libertad, ni al debido proceso”
- Constituir una sociedad justa y armoniosa
- y no indica si procede en todos los delitos o sólo con relación a determinados casos; es decir, no establece límite alguno
- se disponga la medida de detención domiciliaria y sin escolta policial
- Ley 1142 de 28 de junio de 2007
- 1.
- 5.
- Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
- Norma que sometida a control de constitucionalidad,
- se determine en qué casos procederá esta medida
- 2º