SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente o de manera dilatoria, por tanto no existe acto ilegal alguno que amerite la tutela invocada, por cuanto no se ha restringido ni agravado su situación jurídica, por ende no se ha lesionado el derecho a la libertad, ni al debido proceso”

Es decir, en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente o de manera dilatoria, por tanto no existe acto ilegal alguno que amerite la tutela invocada, por cuanto no se ha restringido ni agravado su situación jurídica, por ende no se ha lesionado el derecho a la libertad, ni al debido proceso” (las negrillas fueron agregadas).

       Razonamiento aplicable al presente caso, por cuanto la autoridad demandada no se ha excedido de sus funciones, no actuó al margen de la ley ni con negligencia o dilación injustificada, y por ende tampoco ha agravado la situación jurídica del accionante; sino, ha enmarcado su actuación dentro de los márgenes de su deber de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales pero dentro del marco de objetividad y finalidad de la decisión asumida y de los institutos jurídicos. De lo contrario, se daría lugar a una aplicación distorsionada  de la norma jurídica contraviniendo la finalidad de la medida cautelar y con ello se atentaría al sistema judicial, comprometiendo su efectividad.