SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

detención preventiva

Como es una medida sustitutiva a la detención preventiva, para una mejor comprensión resulta preciso recordar que la detención preventiva, es un instrumento procesal que: “…tiene como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que se obstaculice la averiguación de la verdad, garantizando con ello el desarrollo del proceso en franca aplicación de la ley, como también cerciorar la efectividad de la sentencia que se dictará como emergencia de este trámite, en ningún caso se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, pago de costas o multas. Calderón Cuadrado (en su libro Medidas cautelares indeterminadas en el proceso civil, Madrid, Civitas, 1992, pp. 34-35), remarca que la tutela cautelar se prevé por el legislador como medio a través del cual puede conseguirse que otro medio, el proceso, funcione eficazmente, haciendo realidad esa afirmación teórica de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado”  SC 2220/2010-R, de 19 de noviembre. Con esta aclaración, ahora corresponde referirnos a la figura jurídica en cuestión, de tal manera que: La detención domiciliaria responde al principio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal de última ratio, por cuanto al ser un instrumento jurídico, excepcional y transitorio durante la tramitación del proceso, el imputado no necesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sino también en un domicilio propio o ajeno, con vigilancia o sin ella, e inclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral; siendo su finalidad la de asegurar su presencia en el proceso y/o juicio y que el mismo se desarrolle con normalidad; es decir, la detención domiciliaria busca materializar la facultad punitiva del Estado, por cuanto sólo se da en los casos en que si bien no procede la detención preventiva del imputado; empero, está latente el peligro de fuga o de obstaculización del procedimiento, como también su sustitución a la cesación de detención preventiva por ser menos gravosa, pero que sigue justificando su existencia como medida cautelar.

También debe tomarse en cuenta que otra de las finalidades de la detención domiciliaria es que entre tanto dure el proceso penal, el detenido, al margen de coadyuvar al desarrollo del proceso, conserve su entorno familiar o doméstico, e inclusive el vínculo laboral, en algunos casos. Decisión que debe ser debidamente justificada y fundamentada ponderándose aspectos integrales del imputado.