SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
El accionante, al ratificar el contenido íntegro de la acción de libertad, lo amplió indicando: 1) La Jueza Técnica y el representante del Ministerio Público indujeron al error a las Juezas Ciudadanas, arguyendo mora procesal para denegar la cesación de la detención preventiva, cuando dicho argumento es causal para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y no para lo peticionado, provocando de esta manera la detención ilegal de su defendida; 2) Existen sentencias constitucionales que refieren que no es necesario agotar ningún tipo de vía para recurrir de acción de libertad, así como el art. 125 de la CPE, en concordancia con los pactos y convenios internacionales; y, 3) Reiteró su petitorio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.3. Medios de impugnación de medidas cautelares de carácter personal
- b)