SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Miriam Troncoso Rios y otros, contra su representada, por la presunta comisión de varios delitos, el 30 de noviembre de 2007, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, ordenó su detención preventiva en el penal de “Santo Domingo de Cantumarca”. Tanto el Ministerio Público, como la parte querellante presentaron acusación contra su defendida por delitos en los que no participó.
Habiendo transcurrido dieciocho meses desde su detención preventiva, el 8 de junio de 2009, solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia, la cesación de la medida de última ratio, por su carácter temporal, no definitiva y revisable aún de oficio. La audiencia de 10 de ese mes y año, se suspendió por la inasistencia de una Jueza Ciudadana. En acto procesal de 12 del mismo mes y año, su solicitud fue rechazada, por cuatro miembros del Tribunal y un voto disidente, con el argumento que el proceso se dilató por la interposición de excepciones e incidentes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.3. Medios de impugnación de medidas cautelares de carácter personal
- b)