SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
i)
Por su parte, Carlos Cruz Arias, abogado copatrocinante, manifestó que: i) La solicitud de cesación de la detención preventiva, se realizó al amparo del art. 239.3 del CPP, que en su parte in fine, dispone que vencidos los plazos previstos por el numerales 2) y 3) “el Juez o Tribunal aplicará” las medidas sustitutivas, lo que implica que la Ley impone a las autoridades jurisdiccionales su cumplimiento, no siendo potestativa, ello en relación con el art. 178 de la CPE, referido al principio de seguridad jurídica para una aplicación correcta de la norma; ii) Relacionado también con los arts. 180 de la CPE; y 5 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que obliga a jueces y tribunales al cumplimiento de la ley; iii) De acuerdo a la “SC 133/2000-R”, la acción de libertad como garantía constitucional no está supeditada al principio de subsidiariedad; y, iv) Otro motivo para la interposición de este medio de defensa es que su cliente se encuentra delicada de salud, según los certificados médicos que adjuntó.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.3. Medios de impugnación de medidas cautelares de carácter personal
- b)