SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Miriam Troncoso Ríos y Félix Antonio Ríos, contra la representada del accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tentativa de asesinato y asesinato, radicado en el Tribunal Quinto de Sentencia; se encuentra detenida preventivamente en el penal de “Santo Domingo de Cantumarca” del departamento de Potosí, desde el 30 de noviembre de 2007. Mediante memorial presentado el 8 de junio de 2009, Judith Ruiz Cendoya, solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia, la cesación de su detención preventiva, en consideración a que la duración del proceso excedió de dieciocho meses, sin que se hubiere dictado sentencia en su contra, conforme dispone el art. 239.3 del CPP (fs. 1 a 2).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.3. Medios de impugnación de medidas cautelares de carácter personal
- b)