Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. En audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, se determinó el rechazo de la solicitud de la defendida del accionante, en función a que durante el desarrollo del proceso se respetó su derecho a la salud, autorizando su internación en la etapa de juicio; según certificado médico del penal, el tratamiento médico para Judith Ruiz Cendoya es ambulatorio y no necesita internación médica; por dilación del proceso atribuible a su representada; y, debido a que la suspensión de plazos sólo se produce por vacación judicial, según lo prescrito por el art. 130 del CPP (fs. 55 a 65 vta.). No cursa en obrados que el accionante hubiera recurrido de apelación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.3. Medios de impugnación de medidas cautelares de carácter personal
- b)