SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
La acción de libertad, como medio de defensa jurisdiccional oportuno y eficaz, en el art. 125 de la CPE, refiere que su tutela alcanza a los supuestos en los cuales, la persona agraviada considere que su vida está en peligro a causa de la restricción de su derecho a la libertad, cuando sea ilegalmente perseguida por funcionarios públicos o personas particulares que amenacen limitar su libertad física o de locomoción; o, cuando sea indebidamente procesado y privado de su libertad, a consecuencia de lesiones al debido proceso directamente vinculadas y la existencia de absoluto estado de indefensión. Precisado el alcance de esta acción tutelar, su finalidad está destinada a resguardar la vida vinculada o en relación al derecho fundamental alegado, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución indebida y en su caso la restitución del derecho a la libertad.
Por su carácter informal, la Ley Fundamental, estableció que puede ser presentada de manera oral o escrita, ya sea por el agraviado u otra persona a su nombre y representación, sin ninguna formalidad procesal, ello por la urgencia de la tutela de los derechos que resguarda, como son la vida, la libertad física o de locomoción, cuya tutela será inmediata. Además, su interposición podrá realizarse ante cualquier juez o tribunal en materia penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.3. Medios de impugnación de medidas cautelares de carácter personal
- b)