SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.3. Medios de impugnación de medidas cautelares de carácter personal
Debe tenerse presente que las medidas cautelares personales tienen un carácter instrumental, destinadas a asegurar y lograr la eficacia de la coerción penal del Estado, cuya finalidad es descubrir o averiguar la verdad histórica del hecho, el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley. De otra parte, es importante destacar su carácter provisional; es decir la resolución que la imponga o la deniegue, no causa ejecutoria, es revisable aún de oficio, pudiendo modificarse por otra que sea más o menos grave, o inclusive prescindirse de ellas, dependiendo de la alteración o cambio de las circunstancias que dieron lugar a su adopción, situación prevista en el art. 250 del CPP.
El medio idóneo, eficiente y oportuno para impugnar la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, establecido en el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas. En concordancia con este precepto, el art. 403 inc.3) del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de apelación incidental, procederá contra las resoluciones que resuelvan las medidas cautelares.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.3. Medios de impugnación de medidas cautelares de carácter personal
- b)