SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La acción de libertad, como medio de defensa tiene un triple carácter (preventivo, correctivo y reparador), es reparadora de derechos, frente a un acto ilegal o indebido de una autoridad pública o particular que tienda a vulnerar el derecho a la vida, la libertad física o de locomoción, como derechos primordiales para el ser humano, la acción de libertad se constituye en el instrumento para su tutela. Empero, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que cuando existan medios o recursos legales idóneos, oportunos y eficientes, para el restablecimiento del derecho conculcado, se deben activar y sólo ante la persistencia de la lesión, se puede acudir a la presente acción como medio de defensa inmediato para resguardar el derecho a la vida, restituir el derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o la reposición de las formalidades legales.