SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La acción de libertad, como medio de defensa tiene un triple carácter (preventivo, correctivo y reparador), es reparadora de derechos, frente a un acto ilegal o indebido de una autoridad pública o particular que tienda a vulnerar el derecho a la vida, la libertad física o de locomoción, como derechos primordiales para el ser humano, la acción de libertad se constituye en el instrumento para su tutela. Empero, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que cuando existan medios o recursos legales idóneos, oportunos y eficientes, para el restablecimiento del derecho conculcado, se deben activar y sólo ante la persistencia de la lesión, se puede acudir a la presente acción como medio de defensa inmediato para resguardar el derecho a la vida, restituir el derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o la reposición de las formalidades legales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.3. Medios de impugnación de medidas cautelares de carácter personal
- b)