SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

b)

b) Finalmente, la terminología correcta para referirse a las partes procesales intervinientes, en el marco del art. 4 de la Ley 003; en relación al actor debe denominarse “accionante”. Por su parte, a la autoridad o persona contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, le corresponderá la denominación de “demandado”; términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad. En la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos que no se ingrese al análisis de fondo de la problemática, se hará constar esa situación.