SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, previo requerimiento del Ministerio Público, pronunció la Resolución 008/2009 de 17 de junio, cursante de fs. 84 a 86, declarando “improcedente” la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: 1) La SC 0482/2007-R de 13 de junio, señaló que los alcances y fines de la acción de libertad, prevista en el art. 125 de la CPE, deben ser de conocimiento de los abogados a fin de evitar el uso indiscriminado e inadecuado de este medio de defensa; 2) Para tutelar derechos que no sean la libertad física o de locomoción, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que deberá existir vinculación directa con la libertad o que sea la causa para su restricción o supresión y absoluto estado de indefensión; 3) La finalidad de esta acción es dotar a la persona de un medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su libertad, cuando hubiere sido indebida o arbitrariamente lesionada por la morosidad de los procedimientos ordinarios. Empero, cuando existan medios de impugnación específicos, estos deben ser utilizados previamente así la SC 0160/2005-R de 23 de febrero; 4) La Resolución de rechazo de cesación de la detención preventiva, por previsión del art. 403. inc. 3) del CPP, es susceptible de ser revisada a través del recurso de apelación incidental, como recurso sencillo, eficaz y oportuno, al que no recurrió el accionante, vulnerando el principio de subsidiariedad; y, 5) Por efecto de la Resolución impugnada, no se observa que la representada del accionante hubiera sido colocada en absoluto estado de indefensión, dado que pudo recurrir de apelación y no lo hizo.