SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
a)
La codemandada Zonia Zambrana Peña, Jueza del Tribunal Tercero de Sentencia, en audiencia informó que: a) El 18 de noviembre de 2005, radicó el proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia, siendo notificados los imputados mediante orden instruida en la ciudad de La Paz, en la av. Quintanilla Suazo 1416, que fue el domicilio señalado por el Ministerio Público al presentar la acusación; sin embargo, ante la devolución por la mamá del acusado indicando que su hijo y nuera que resulta ser la coimputada no viven en ese lugar hace siete años, se libró edictos para posteriormente declararse su rebeldía por desconocimiento de domicilio; b) Ante el apersonamiento del imputado purgando rebeldía se dejó sin efecto la misma; sin embargo, ante el no señalamiento de domicilio real, pese a las reiteradas conminatorias se dejó sin efecto el Auto que levantó la rebeldía y se libró mandamiento de aprehensión que fue ejecutado por el Tribunal Segundo de Sentencia porque su Juzgado se hallaba en vacación; y, c) Se demuestra la intención de no someterse al proceso ya que a tiempo de ser acusado señaló un domicilio donde no vivía; asimismo, malintencionadamente señaló que no se notificó con el Auto de 29 de julio; sin embargo, la diligencia fue practicada en su domicilio procesal.
A su turno la demandada Nuria Gonzáles, Jueza del Tribunal Segundo de Sentencia adujo que, dicho Tribunal asumió conocimiento del caso en suplencia, disponiendo la detención preventiva, no siendo evidente la vulneración de los derechos y garantías invocadas, concretamente, el derecho a la libertad, porque el mandamiento de aprehensión fue librado como consecuencia de la rebeldía declarada y, ante la renuencia del actor a señalar domicilio real no obstante las reiteradas conminatorias.
Con la duplica, Zonia Zambrana señaló que el imputado fue notificado a través de dos publicaciones en el periódico “Los Tiempos” y ante su apersonamiento fue levantada la declaratoria de rebeldía; sin embargo, ante reiteradas conminatorias para que el procesado señale domicilio incumplió, lo que motivó se restituya el Auto donde fue declarado rebelde designando defensor de oficio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR