SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Para dilucidar la problemática planteada resulta necesario establecer si el derecho a la libertad física del representado del accionante se encuentra afectado o no, como consecuencia de la declaratoria de la rebeldía y consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión y que la privación de este derecho responde a un desconocimiento del proceso seguido en su contra; ello en razón de que conforme está especificado en el petitorio que además es ambiguo, lo que en los hechos pretende es que se anule el proceso que se sigue en su contra por la existencia de presuntas irregularidades en las notificaciones con el Auto de declaratoria de rebeldía y actuaciones posteriores; así textualmente indica se “conceda la tutela anulando obrados hasta que su defendido sea notificado con las acusaciones y radicatoria personalmente o en su domicilio real por cédula en cumplimiento del Auto de 7 de marzo de 2008, ordenando su libertad por estar debidamente apersonado y purgado la rebeldía; con costas y calificación de daños y perjuicios” (sic).
Sin embargo, de la dualidad del petitorio observando los principios de informalismo e inmediatez que caracterizan a esta acción tutelar, se ingresará a su análisis. En torno a ello, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se constata que, contra el representado del accionante se sigue un proceso penal por los delitos de organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas; en cuyo mérito ante la acusación presentada radicando el proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia, se procedió a librar orden instruida para que se practique la notificación en el domicilio fijado por el representante del Ministerio Público ubicado en av. Quintanilla Suazo 1416; sin embargo, ante la devolución por la progenitora del acusado indicando que su hijo y nuera que resulta ser la coimputada no viven en ese lugar hace siete años, se libró edictos y ante su incomparecencia se emitió el Auto de 28 de noviembre de 2006, declarando su rebeldía disponiendo, entre otras medidas se libre mandamiento de aprehensión. La notificación a través de este medio previsto por ley fue de conocimiento pleno del representado del accionante, extremo que se acredita por su apersonamiento en 7 de marzo de 2008, donde pidió se deje sin efecto las órdenes dispuestas en el Auto de declaratoria de rebeldía, señalando en el otrosí como domicilio procesal la av. San Martín 123, edificio Raquel, segundo piso, oficina 2. Ahora bien, ante la solicitud efectuada se emitió el Auto en la misma fecha dejando sin efecto las medidas ordenadas, entre ellas el mandamiento de aprehensión emitido; empero, ante el incumplimiento de fijar domicilio real a objeto de practicar la notificación con la acusación fiscal, particular y radicatoria en forma personal, previa conminatoria que fue de su conocimiento al haber sido notificado en el domicilio procesal señalado, pronunciaron el Auto de 29 de julio del indicado año, dejando sin efecto el Auto de 7 de marzo de 2008 y a su vez mantuvieron en todas sus partes el Auto de declaratoria de rebeldía de 28 de noviembre de 2006 -que fue el que inicialmente la declaró- y a petición del acusador particular, Aduana Nacional de Bolivia, por decreto de 23 de marzo de 2009, se libró mandamiento de aprehensión que fue ejecutado.
De lo analizado resulta que, el representado del accionante fue declarado rebelde y se libró mandamiento de aprehensión en su contra conforme establece el art. 89 del CPP, empero una vez que se levantó la medida ante su comparecencia, en forma posterior nuevamente se mantuvo la misma, debido a la negligencia o falta de previsión en señalar domicilio real y sin que además haya justificado un impedimento legítimo que podría haber sido considerado en sujeción al art. 88 de la Ley Adjetiva Penal; por otro lado no era necesario como mal aduce, que se fije audiencia para declarar nuevamente la rebeldía al emerger de una secuencia de actos procesales que tuvieron como resultado final volver al inicio de la declaratoria de rebeldía por la reticencia del representado por el accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR