SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.3.
II.3. El 7 de marzo de 2008, el representado del accionante se apersonó solicitando se deje sin efecto las órdenes dispuestas en el Auto de declaratoria de rebeldía, señalando en el otrosí como domicilio procesal la av. San Martín 123, edificio Raquel, segundo piso, oficina 2 (fs. 168). Por Auto de la misma fecha, se dejó sin efecto la rebeldía disponiendo se practique la notificación personal con la acusación fiscal, particular y radicatoria; asimismo, ordenaron se haga conocer su domicilio real a objeto de practicar en forma personal posteriores actuados (fs. 169). Por providencia de 11 de junio del indicado año, el Tribunal Tercero de Sentencia ordenó al representado del accionante se haga presente en dicho despacho a objeto de ser notificado con la radicatoria y demás actuados bajo conminatoria de dejarse sin efecto el Auto de 7 de marzo de 2008 (fs. 177).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR