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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R

    Fecha: 01-Abr-2011

    II.4.

    II.4.  Por Auto de 29 de julio de 2008, se dejó sin efecto el Auto de 7 de marzo de ese año y se mantuvo en todas sus partes el Auto de declaratoria de rebeldía de 28 de noviembre de 2006 (fs. 181) y por decreto de 23 de marzo de 2009, se libró mandamiento de aprehensión (fs. 211) que fue ejecutado el 21 de julio del mismo año (fs. 223 vta.).

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 13
    • III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
    • III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.4.
    • APROBAR

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