Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.4.
II.4. Por Auto de 29 de julio de 2008, se dejó sin efecto el Auto de 7 de marzo de ese año y se mantuvo en todas sus partes el Auto de declaratoria de rebeldía de 28 de noviembre de 2006 (fs. 181) y por decreto de 23 de marzo de 2009, se libró mandamiento de aprehensión (fs. 211) que fue ejecutado el 21 de julio del mismo año (fs. 223 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR