Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
Fragmento 13
El Tribunal Segundo de Sentencia en suplencia de su similar Tercero -por encontrarse en vacación judicial- señaló audiencia de “consideración de situación procesal” para el 22 del indicado mes y año (fs. 230). Llevado a cabo el actuado procesal se dispuso su detención preventiva. En cuanto al incidente planteado sobre la irregularidad de las notificaciones adujeron que no se fundamentó de forma clara y concreta cuales serían los derechos y garantías y cual su vinculación con la existencia de una aprehensión indebida e ilegal (fs. 295 a 300). No consta en obrados el recurso de apelación y la resolución emitida por los vocales recurridos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR