SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. El 6 de junio de 2006, se libró orden instruida para que se proceda a la notificación personal de los acusados con la referida acusación (fs. 34 a 41). A fs. 71 y vta., 89 y vta., cursa un memorial presentado el 19 de agosto de 2006, por la progenitora del accionante quien devolvió la referida orden indicando que Ednar Pablo Paco Lobo e Isabel Lourdes Villegas Alarcón no viven hace aproximadamente siete años en su domicilio ubicado en la avenida Quintanilla Suazo 1416 zona Villa Victoria. En vista de la devolución se libró edictos (fs. 107 y 113). Por Auto de 28 de noviembre de 2006, declaró la rebeldía de los acusados entre ellos el representado del accionante, disponiendo entre otras medidas se libre mandamiento de aprehensión designando Defensora de Oficio (fs. 125 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR