SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs. 311 a 314, el accionante expresa que, el 18 de noviembre de 2005, se presentó acusación formal contra su representado, que radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia; autoridades que ordenaron su citación por edictos ante la declaratoria de rebeldía en la etapa preparatoria; así también, por Auto de 28 de noviembre de 2006, ratificaron la declaratoria de rebeldía disponiendo entre otras medidas se expida mandamiento de aprehensión en su contra, designando como abogada defensora a Ernestina Lineo, quién se limitó a prestar juramento y abandonó la defensa del procesado.

El 7 de marzo de 2008, su representado se apersonó purgando rebeldía por lo que se dejó sin efecto la medida y el mandamiento de aprehensión por Auto de 7 de marzo de 2008, disponiendo se practique notificación personal con la acusación fiscal y particular y la radicatoria para que ofrezca prueba dentro del plazo de diez días computables a partir de su conocimiento; también instruyó que, al margen de tener domicilio procesal señalado, haga conocer su domicilio real, para hacerle conocer resoluciones personales ulteriores; sin embargo, con dicho Auto no fue notificado personalmente, así como tampoco en su domicilio real fijado por la fiscal acusadora; tampoco lo fue con la conminatoria de 11 de junio de 2008, que ordenó se presente para ser notificado con las actuaciones mencionadas.

No obstante estas omisiones que constituyen actividad procesal defectuosa que vulnera los arts. 160, 163 y 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dejaron sin efecto el Auto que dispuso se levante la rebeldía, manteniendo subsistente el Auto de 28 de noviembre de 2006, que inicialmente la declaró y que fue emitido como resultado de actuaciones pasadas y diferentes, en ese entendido correspondía -tomando en cuenta que compareció al juicio purgando su rebeldía- señalar audiencia y declarar nuevamente la rebeldía designando un nuevo Defensor de Oficio. Como corolario a pedido de la Aduana por decreto de 23 de marzo de 2009, libró mandamiento de aprehensión contra su representado, que fue ejecutado en la ciudad de La Paz cuando el Tribunal Tercero de Sentencia se encontraba de vacación, llegando a radicar ante el Tribunal de Sentencia de turno, conformado por los jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, quienes señalaron audiencia para la consideración de su situación procesal e instalada la misma ordenaron su detención preventiva, declarándose incompetentes para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa promovido en dicha audiencia. De la misma manera los Vocales codemandados al conocer la apelación se declararon incompetentes para resolver la nulidad por defectos absolutos y confirmaron la detención preventiva impuesta soslayando la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).