Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con la réplica manifestó la existencia de actividad procesal defectuosa porque el Tribunal Segundo de Sentencia, no sólo debe limitarse a considerar la situación jurídica y disponer medidas cautelares, siendo que deber ingresar a considerar el incidente planteado en sujeción al art. 44 del CPP; asimismo, la Sala Penal Primera tenía la obligación de revisar el proceso para en su caso anular obrados ante la existencia de vicios procesales y al no haber subsanado se le negó una tutela judicial efectiva y se lo colocó en indefensión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- APROBAR