SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

Con la réplica manifestó la existencia de actividad procesal defectuosa porque el Tribunal Segundo de Sentencia, no sólo debe limitarse a considerar la situación jurídica y disponer medidas cautelares, siendo que deber ingresar a considerar el incidente planteado en sujeción al art. 44 del CPP; asimismo, la Sala Penal Primera tenía la obligación de revisar el proceso para en su caso anular obrados ante la existencia de vicios procesales y al no haber subsanado se le negó una tutela judicial efectiva y se lo colocó en indefensión.