SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
a)
La autoridad demandada, Christian Eric Fuentes Gutiérrez, Director del Hospital del Niño “Ovidio Aliaga”, mediante informe escrito cursante de fs. 76 a 79, señaló: a) La orden Judicial de 9 de enero de 2009, ha sido respondida mediante informe legal 21/2009 de 3 de marzo, evacuado por Alan Menacho Rodal, Asesor Legal, a solicitud de Eduardo Aranda Torrelio Jefe del Departamento de Enseñanza e Investigación, que en su parte pertinente señala: ”…durante la gestión 2008, el Departamento de Enseñanza e Investigación, mediante memorándums 008/2008 de 28 de julio y 009/2008 de 5 de diciembre, la referida doctora ha sido pasible a sanciones enmarcadas en los arts. 37 y 38 del Reglamento del Sistema Nacional de Residencia Medica, el primero con suspensión de 7 (siete) días calendario y el segundo con 15 (quince) días calendario y en ambos casos la suspensión será repuesta al final del año académico, sumándose un total de 21 (veintiuno) días calendario (…), se debe tener en cuenta que la certificación solo puede ser factible en su emisión, siempre y cuando se hubiera cumplido en su totalidad con el programa de residencia medica, esto quiere decir, que la Dra. Ascarrunz está sujeta a las normas y reglamentos que rigen la materia dentro el caso que nos ocupa sean estos (rotaciones, turnos, llenado de expedientes, sanciones, entre otros establecidos en los arts. 28, 29 y siguientes del Reglamento del Sistema Nacional de Residencia Medica) hasta el 22 de marzo de 2009 (…) se instruya por su despacho al Departamento de Enseñanza e Investigación del Hospital, la extensión de los certificados solicitados en los puntos 1 y 2 respectivamente establecidos en la orden judicial”; b) Eduardo Aranda Torrelio, Jefe del Departamento de Enseñanza e Investigación, ha emitido el 28 de febrero de 2009, certificación de calificaciones de Residencia Médica de la “Dra. Ascarrunz” de las gestiones 2006 y 2007 y no así de las gestión 2008, por encontrarse con sanciones establecidas mediante memorándums; c) La conminatoria de la orden judicial de 3 de abril de 2009, también fue respondida mediante nota CITE: H.N./A.L. 034/2009 de 13 de abril de 2009 cursante de fs. 32 a 33, que en su parte pertinente señala: “ en respuesta a la orden judicial y decreto de 3 de abril del año en curso, en el cual se conmina a este Despacho la entrega de calificaciones gestiones 2006 al 2008 y Certificado de Egreso (…) las mismas han sido respondidas oportunamente a excepción de la gestión 2008 debido y como es de su conocimiento cursan en esta institución memorándums (…) los cuales y de acuerdo a reglamentación interna la 'Dra. Ascarrunz' debía cumplir una sanción de 21 días vale decir hasta el 22 de marzo de 2009, aspecto que no ha sido cumplido por la misma…”.
Por su parte el codemandado, José Farfán Carrasco, Coordinador de la Subcomisión de Pos Grado y Residencia Médica, en audiencia señaló que dicha repartición, “el 6 de marzo, a los 6 días de haber terminado la residencia recibió comunicación del Dr. Aranda, Jefe de Enseñanza del Hospital del Niño, donde indica que la accionante no asistió al Hospital a cumplir su sanción disciplinaria; posteriormente el 16 de marzo del mismo año, la subcomisión recibe memorial que solicita se emita la calificación de Dra. Ascarrunz, a raíz de dicha situación, convocó a reunión extraordinaria de la subcomisión de posgrado donde se revisa el reglamento de la residencia medica y se solicita al Hospital para que aplique el art. 37 de dicho reglamento; el 1 de abril recibieron otro memorial firmado por la apoderada de la accionante, respondiéndole que existen notas en sus archivos del primer año de residencia promovida, como también del segundo año, pero la del tercer año tiene pendiente el cumplimiento de sanción disciplinaria, por cuanto, considera que se cumplió con el reglamento”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'
- agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- no entendiéndose como vulnerado cuando se haya dado respuesta a la petición, aunque se niegue la pretensión expresada en el petitorio.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22