SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega, la vulneración del derecho de petición de su representada, por cuanto ha solicitado a las autoridades demandadas se le franquee documentos en el que conste sus calificaciones y que ha realizado la residencia médica en el Hospital del Niño, sin embargo, la Dirección de Enseñanza e Investigación a cargo de Eduardo Aranda Torrelio y Christian Fuentes Gutiérrez, Director del Hospital, sin razón alguna han negado otorgar dicha información, razón por la cual, reiteraron dicha solicitud, vía orden judicial presentada el 27 de febrero de 2009, pero no fue acatada; en este sentido, la autoridad jurisdiccional conminó para que los responsables proporcionen la certificación y la nota del vencimiento de la residencia médica, pero hasta la “fecha” no se cumplió con dicha orden. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'
- agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- no entendiéndose como vulnerado cuando se haya dado respuesta a la petición, aunque se niegue la pretensión expresada en el petitorio.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22