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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R

    Fecha: 01-Abr-2011

    II.2.

    II.2.  Por nota de 2 de marzo de 2009, dirigido a la mandante de la accionante, Eduardo Aranda Torrelio, Jefe del Departamento de Enseñanza e Investigación del Hospital del Niño, señaló que “es de conocimiento suyo que a la conclusión de la residencia medica debe cumplir una sanción disciplinaria estipulada por los reglamentos vigentes (…)” (fs. 66).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • Fragmento 4
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • III.1.        La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
    • sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'
    • agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
    • no entendiéndose como vulnerado cuando se haya dado respuesta a la petición, aunque se niegue la pretensión expresada en el petitorio.
    • Fragmento 20
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22

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