Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial sin fecha, Leticia Glenda Ascarrunz Camacho solicitó al Juez de Instrucción en lo Civil, orden judicial, a efectos de que el Director del Hospital del Niño, certifique si ha sido residente de dicha institución en las gestiones 2006, 2007 y 2008, y sus respectivas calificaciones; por decreto de 9 de enero de 2009, la autoridad jurisdiccional, dio curso a dicha orden judicial (fs. 50 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'
- agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- no entendiéndose como vulnerado cuando se haya dado respuesta a la petición, aunque se niegue la pretensión expresada en el petitorio.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22