SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.4.
II.4. Por informe legal de 3 de marzo de 2009, emitido por Alan Menacho Rodal, Asesor Legal del Hospital del Niño, se contesta a la orden judicial, misma que fue notificada el 27 de febrero de 2009; informando que “la solicitud presentada por la residente Leticia Glenda Ascarrunz Camacho, es improcedente en la emisión de la certificación de calificaciones de la gestión 2008, debido a la existencia de memorándums sancionatorios (…) difieren su ejecución hasta el 22 de marzo de 2009, desde dicha fecha será procedente la extensión de lo solicitado, puesto que la misma no ha concluido la residencia medica en el Hospital; asimismo, se instruya por su despacho al Departamento de Enseñanza e Investigación del Hospital, la extensión de los certificados solicitados en los puntos 1 y 2 respectivamente establecidos en la Orden Judicial” (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'
- agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- no entendiéndose como vulnerado cuando se haya dado respuesta a la petición, aunque se niegue la pretensión expresada en el petitorio.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22