SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.6.
II.6. Por nota de 13 de abril de 2009, el Director del Hospital del Niño, responde a la apoderada de Leticia Glenda Ascarrunz Camacho, señalando que: “En respuesta a la orden judicial y decreto de 3 de abril del mismo año, en el cual se conmina a dicho despacho la entrega de calificaciones gestiones 2006 al 2008 y certificado de egreso; las mismas han sido respondidas oportunamente a excepción de la gestión 2008, debido y como es de su conocimiento, cursa en esta institución, memorándums sancionatorios (…) los cuales y de cuerdo a reglamentación interna, la interesada debía cumplir una sanción de 21 días calendarios, vale decir hasta el 22 de marzo de 2009, aspecto que no ha sido cumplido, en este sentido es improcedente su pedido, teniendo que en cuenta que será procedente una vez haya sido concluida la residencia medica en este Hospital” (fs. 39).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'
- agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- no entendiéndose como vulnerado cuando se haya dado respuesta a la petición, aunque se niegue la pretensión expresada en el petitorio.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22