SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de abril de 2009, cursante de fs. 22 a 25, y el de subsanación de 7 de mayo del mismo año (fs. 32 a 35), la accionante señala que su representada ha vencido la residencia médica que cursó en el Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uria”, y que por circunstancias favorables se postulo al Instituto Nacional de Pediatría, de la ciudad de México; como es de rigor solicitó permiso a la Dirección de Enseñanza a cargo de Eduardo Aranda Torrelio, mismo que le otorgo; el permiso, razón por la cual, se constituyó en la ciudad de México para rendir el examen.
El Instituto Nacional de Pediatría de México, exige como requisito, la acreditación que ha cursado y vencido la residencia médica, por tal razón, su representada solicitó documentos que certifiquen, que ha realizado la residencia médica; sin embargo, la Dirección de Enseñanza a cargo de Eduardo Aranda Torrelio y el Director del Hospital, sin razón alguna, ha negado proporcionarle información, en tal sentido, reiteraron la solicitud vía orden judicial presentada el 27 de febrero de 2009, pero no fue acatada; ante esta situación la autoridad jurisdiccional conminó para que los responsables otorguen la certificación, además de la nota de vencimiento de la residencia medica, pero hasta la “fecha” no se cumplió con la orden judicial.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'
- agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- no entendiéndose como vulnerado cuando se haya dado respuesta a la petición, aunque se niegue la pretensión expresada en el petitorio.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22