Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
Fragmento 20
En el presente caso la accionante alega que no existió respuesta a favor de su representada de dos órdenes judiciales, mediante las cuales, se ordenó y conminó a las autoridades demandadas, proporcionar la certificación de culminación de residencia en el Hospital del Niño y sus respectivas calificaciones de las gestiones 2006 al 2008.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'
- agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- no entendiéndose como vulnerado cuando se haya dado respuesta a la petición, aunque se niegue la pretensión expresada en el petitorio.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22