SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

concedió

Mediante Resolución 20/2009 de 11 de mayo de 2009, cursante de fs. 85 a 87 vta., la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantía concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que los “recurrentes” emitan la certificación de acuerdo a sus antecedentes, correspondiente a la gestión que falta; en base a los siguientes argumentos: 1) “Si bien es evidente el hecho de que esta persona ha sido sujeta a una sanción y que no la cumplió, no determina como consecuencia de ello, que no tenga derecho haber concluido la residencia, eso no se señala en ninguna parte del reglamento, no se dice que pasara la residencia si es que no cumple la sanción”; 2) El hecho de que falte cinco días son atribuciones exclusivas de la Universidad y del Sistema de Residencia Medica, otorgar o determinar lo que corresponda; en este sentido, la parte “recurrida”, debe otorgar un certificado que esté de acuerdo a la solicitud realizada; y, 3) En base a lo señalado se establece que si existió vulneración a la “seguridad jurídica” y al derecho a ejercer sus derechos adquiridos por parte de la recurrente”.