Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.5.
II.5. Mediante memorial de 1 de abril de 2009, la apoderada de Leticia Glenda Ascarrunz Camacho, solicitó al Juez de Instrucción en lo Civil, conmine el cumplimiento de la orden judicial presentada el 27 de febrero del mismo año; por decreto de 3 de abril del referido año, la autoridad jurisdiccional, dio curso a dicha solicitud, conminando el cumplimiento de lo ordenado (fs. 40 y vta.)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'
- agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- no entendiéndose como vulnerado cuando se haya dado respuesta a la petición, aunque se niegue la pretensión expresada en el petitorio.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22