Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.  Jorge Carrasco Guzmán, presentó memorial el 3 de abril de 2009, adjuntando un certificado de depósito judicial realizado el mismo día a favor de Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera por el concepto de beneficios sociales, en un monto $us3 559,94.-, solicitando por consiguiente se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Marco legal y jurisprudencial de las exigencias para librar mandamiento de apremio contra representante legal de empresa o persona jurídica demandada en proceso social y/o laboral
    • SC 0065/2011-R
    • se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
    • en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
    • 2.- En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
    • 3
    • III.2.Marco legal y jurisprudencial respecto a la indefensión argüida como causal para pedir la nulidad de actuados procesales
    • SC 0984/2010-R
    • III.3.Responsabilidad de los jueces y tribunales de garantías, en el ejercicio de su labor de jueces constitucionales en el caso concreto
    • SC 0129/2010-R
    • el hoy accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda laboral instaurada contra la empresa El Diario S.A.,
    • no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide
    • de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso
    • “
    • codemandado Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera
    • en la audiencia sólo se encontraba presente el accionante a nombre de su representado, y no así los demandados
    • principio de economía procesal

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca