SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

SC 0984/2010-R

         Bajo ese concepto este Tribunal Constitucional, a través de la                      SC 0984/2010-R de 23 de agosto, señaló que el debido proceso, y entre uno de sus elementos, el derecho a la defensa:“…es un derecho, pero también una garantía judicial de orden procesal y rango constitucional, en busca de un proceso justo y equitativo, en igualdad de condiciones; no obstante, debe tenerse en cuenta que también es una obligación procesal, puesto que la autoridad o tribunal que a cargo del proceso ejerce jurisdicción y competencia a nombre del Estado que tiene el poder punitivo y sancionador, a través de las instituciones que la misma Constitución Política del Estado establece, en este caso, el art. 179.I de la CPE refiriéndose a la justicia penal única y a los componentes de la misma, en lo pertinente señala que: “La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justica, los Tribunales de departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y Jueces agroambientales, la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por ley”; en consecuencia las partes no pueden pasar por alto ese poder punitivo y a sabiendas desconocer el proceso judicial seguido en su contra, abandonando la causa sin ejercer el derecho y deber procesal de defenderse (…); de ahí por qué la ley, a objeto de hacer prevalecer la presunción de inocencia, durante todo el proceso le da diversos medios impugnativos a su alcance, hasta que la resolución judicial que defina su situación jurídica, adquiere firmeza. Por tanto, el no hacer uso de esos mecanismos de defensa, importa el incumplimiento de la indica obligación procesal, por ende si con su actitud pasiva o de abandono del proceso, se ejecutorió la sentencia que considera adversa, no existe indefensión, sino negligencia, lo cual no amerita la otorgación de tutela” (las negrillas nos pertenecen).

Así lo expresó también este Tribunal, ante reiterados casos en los que en ejecución de sentencia mediante una acción tutelar se solicitaba la nulidad de resoluciones judiciales; empero, el Tribunal Constitucional al constatar que el accionante en su calidad de procesado o demandado, tuvo conocimiento real de la causa, habiendo presentado incluso memoriales, denegó la tutela con el argumento de que: “…no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad…” (SC 0287/2003-R de 11 de marzo).

Este entendimiento es aplicable no sólo a causas penales, sino también a todas  aquellas causas judiciales -incluso administrativas sancionatorias- donde el demandado cree haber sido sujeto de un proceso en total indefensión y será la jueza de garantías y este Tribunal Constitucional a su turno, quienes determinen objetivamente esa situación, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.