SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso

En cuanto al argumento de que no es representante legal de la empresa demandada; cabe señalar que, como se tiene explicado anteriormente, de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso, habiendo sido admitida su personería como representante legal de la empresa demandada, cuando bien pudo, en su momento, presentar las excepciones que le franquea la ley en  lugar de contestar y apersonarse al proceso; y si bien posteriormente manifestó que Antonio Martín Carrasco Guzmán es el representante legal, quien a su vez presentó memoriales en ese sentido, su apersonamiento no fue admitido; por tanto, tomando en cuenta la sub regla contenida en SC 0065/2011-R al respecto, en sentido de que: “2.- En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual” (las negrillas y el subrayado son nuestros)no corresponde otorgar la tutela, por cuanto la autoridad judicial obró correctamente al librar mandamiento de apremio contra quien tenía admitida su personería que es precisamente el accionante Jorge Carrasco Guzmán; quién además convalidó dicha actuación cuando cubrió el monto adeudado.