SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso
En cuanto al argumento de que no es representante legal de la empresa demandada; cabe señalar que, como se tiene explicado anteriormente, de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso, habiendo sido admitida su personería como representante legal de la empresa demandada, cuando bien pudo, en su momento, presentar las excepciones que le franquea la ley en lugar de contestar y apersonarse al proceso; y si bien posteriormente manifestó que Antonio Martín Carrasco Guzmán es el representante legal, quien a su vez presentó memoriales en ese sentido, su apersonamiento no fue admitido; por tanto, tomando en cuenta la sub regla contenida en SC 0065/2011-R al respecto, en sentido de que: “2.- En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual” (las negrillas y el subrayado son nuestros); no corresponde otorgar la tutela, por cuanto la autoridad judicial obró correctamente al librar mandamiento de apremio contra quien tenía admitida su personería que es precisamente el accionante Jorge Carrasco Guzmán; quién además convalidó dicha actuación cuando cubrió el monto adeudado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. Jorge Carrasco Guzmán, presentó memorial el 3 de abril de 2009, adjuntando un certificado de depósito judicial realizado el mismo día a favor de Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera por el concepto de beneficios sociales, en un monto $us3 559,94.-, solicitando por consiguiente se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco legal y jurisprudencial de las exigencias para librar mandamiento de apremio contra representante legal de empresa o persona jurídica demandada en proceso social y/o laboral
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2.- En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- 3
- III.2.Marco legal y jurisprudencial respecto a la indefensión argüida como causal para pedir la nulidad de actuados procesales
- SC 0984/2010-R
- III.3.Responsabilidad de los jueces y tribunales de garantías, en el ejercicio de su labor de jueces constitucionales en el caso concreto
- SC 0129/2010-R
- el hoy accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda laboral instaurada contra la empresa El Diario S.A.,
- no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide
- de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso
- “
- codemandado Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera
- en la audiencia sólo se encontraba presente el accionante a nombre de su representado, y no así los demandados
- principio de economía procesal