SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
el hoy accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda laboral instaurada contra la empresa El Diario S.A.,
De la revisión de los antecedentes de la presente acción constitucional, se establece que el hoy accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda laboral instaurada contra la empresa El Diario S.A., de la cual él indicó ser su representante; por cuanto como se tiene explicado en las conclusiones del presente fallo, asumió defensa mediante memorial presentado el 26 de abril de 2005, ante el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridad hoy demandada, a través del cual responde la demanda planteada por el pago de beneficios sociales, asumiendo defensa en representación de la persona jurídica demandada, en este caso de la empresa El Diario S.A., indicando lo siguiente: “En virtud al Testimonio de Poder que adjunto, se demuestra que soy representante legal de la empresa 'El Diario', en cuyo nombre y representación me apersono ante su autoridad…” (las negrillas y el subrayado son nuestros) (fs. 72 a 73 vta.); es más, inclusive señaló domicilio para efectos legales posteriores, actuación ésta con la que se trabó la relación procesal correspondiente. No puede aducir indefensión por cuanto interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de 12 de octubre de 2006. El cual fue ejecutoriado por cuanto si bien planteó recurso de casación, no es menos evidente que ante su actuación pasiva y no proveer los recaudos de ley, dicho fallo se ejecutorió.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. Jorge Carrasco Guzmán, presentó memorial el 3 de abril de 2009, adjuntando un certificado de depósito judicial realizado el mismo día a favor de Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera por el concepto de beneficios sociales, en un monto $us3 559,94.-, solicitando por consiguiente se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco legal y jurisprudencial de las exigencias para librar mandamiento de apremio contra representante legal de empresa o persona jurídica demandada en proceso social y/o laboral
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2.- En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- 3
- III.2.Marco legal y jurisprudencial respecto a la indefensión argüida como causal para pedir la nulidad de actuados procesales
- SC 0984/2010-R
- III.3.Responsabilidad de los jueces y tribunales de garantías, en el ejercicio de su labor de jueces constitucionales en el caso concreto
- SC 0129/2010-R
- el hoy accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda laboral instaurada contra la empresa El Diario S.A.,
- no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide
- de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso
- “
- codemandado Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera
- en la audiencia sólo se encontraba presente el accionante a nombre de su representado, y no así los demandados
- principio de economía procesal