SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. Dentro del proceso laboral iniciado por Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera contra la empresa El Diario S.A., el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, dictó la Sentencia 52 el 21 de abril de 2006, declarando probado el derecho demandado con costas, en cuyo mérito ordena que la empresa El Diario S.A., en la persona de su Gerente General, Jorge Carrasco Guzmán pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante que ascienden a la suma de $us3 559,94.- (tres mil quinientos cincuenta y nueve 94/100 dólares estadounidenses) (fs. 95 a 96 vta.); presentando el demandado, hoy accionante, recurso de apelación el 9 de mayo de ese año, resolviendo la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista el 12 de octubre del citado año, confirmando la Sentencia emitida por el Juez, hoy demandado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. Jorge Carrasco Guzmán, presentó memorial el 3 de abril de 2009, adjuntando un certificado de depósito judicial realizado el mismo día a favor de Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera por el concepto de beneficios sociales, en un monto $us3 559,94.-, solicitando por consiguiente se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco legal y jurisprudencial de las exigencias para librar mandamiento de apremio contra representante legal de empresa o persona jurídica demandada en proceso social y/o laboral
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2.- En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
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- III.2.Marco legal y jurisprudencial respecto a la indefensión argüida como causal para pedir la nulidad de actuados procesales
- SC 0984/2010-R
- III.3.Responsabilidad de los jueces y tribunales de garantías, en el ejercicio de su labor de jueces constitucionales en el caso concreto
- SC 0129/2010-R
- el hoy accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda laboral instaurada contra la empresa El Diario S.A.,
- no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide
- de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso
- “
- codemandado Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera
- en la audiencia sólo se encontraba presente el accionante a nombre de su representado, y no así los demandados
- principio de economía procesal