SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
codemandado Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera
Ahora en cuanto al codemandado Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera, tampoco fue citado con la presente acción tutelar, pese a que fue identificado como demandado y que también contra él se admitió la acción tutelar. No obstante, no puede pasar desapercibido el hecho de que es la persona que interpuso la demanda laboral, que le fue favorable, y en cuya ejecución de Sentencia se ha interpuesto la presente acción tutelar por parte del perdidoso; por tanto, de haberse procedido a la notificación de esta persona tendría la oportunidad de ser escuchado y presentar prueba refutando los argumentos del accionante; empero, resulta que pese a esta irregularidad procesal en la tramitación de la acción tutelar, se anuló obrados hasta la admisión de la demanda laboral inclusive, y es más, el demandado perdidoso, hoy accionante, al obtener la tutela por parte de la Jueza de garantías, pidió la devolución de los beneficios sociales ya pagados; cuando en realidad, como se tiene explicado en los Fundamentos de la presente Sentencia Constitucional, nunca estuvo en indefensión dado que desde el inicio tomó conocimiento de la misma, por ende, no es posible incumplir la ejecución de una Sentencia pronunciada en un proceso del cual formó parte.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. Jorge Carrasco Guzmán, presentó memorial el 3 de abril de 2009, adjuntando un certificado de depósito judicial realizado el mismo día a favor de Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera por el concepto de beneficios sociales, en un monto $us3 559,94.-, solicitando por consiguiente se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco legal y jurisprudencial de las exigencias para librar mandamiento de apremio contra representante legal de empresa o persona jurídica demandada en proceso social y/o laboral
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2.- En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- 3
- III.2.Marco legal y jurisprudencial respecto a la indefensión argüida como causal para pedir la nulidad de actuados procesales
- SC 0984/2010-R
- III.3.Responsabilidad de los jueces y tribunales de garantías, en el ejercicio de su labor de jueces constitucionales en el caso concreto
- SC 0129/2010-R
- el hoy accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda laboral instaurada contra la empresa El Diario S.A.,
- no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide
- de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso
- “
- codemandado Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera
- en la audiencia sólo se encontraba presente el accionante a nombre de su representado, y no así los demandados
- principio de economía procesal