SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 4 de abril de 2009, cursante de fs. 13 a 14, manifestó que, es Gerente General de la empresa El Diario S.A. y no así el personero legal, ya que esta función la desempeña Antonio Martín Carrasco Guzmán, extremo acreditado mediante el testimonio de poder 040/2006 de 5 de septiembre, por lo que se hizo incurrir en un grave error a la autoridad jurisdiccional que tuvo conocimiento de una demanda laboral por cancelación de beneficios sociales iniciada por Rodrigo Guzmán Aguilera contra él, misma que se encuentra con Sentencia ejecutoriada dictada por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, y en lugar de expedir el mandamiento de ley contra el personero legal mencionado, de manera ilegal emitió mandamiento de aprehensión contra su persona, remitiendo el mismo mediante exhorto suplicatorio a la ciudad de La Paz, por lo que el 2 de abril de 2009, aproximadamente a horas 19:00, en el aeropuerto de El Alto, el “Capitán Cabrera”, funcionario policial de Santa Cruz, procedió de manera ilegal a aprehenderlo para luego conducirlo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), habiéndole privado de libertad hasta horas 22:00, de ese día.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. Jorge Carrasco Guzmán, presentó memorial el 3 de abril de 2009, adjuntando un certificado de depósito judicial realizado el mismo día a favor de Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera por el concepto de beneficios sociales, en un monto $us3 559,94.-, solicitando por consiguiente se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco legal y jurisprudencial de las exigencias para librar mandamiento de apremio contra representante legal de empresa o persona jurídica demandada en proceso social y/o laboral
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2.- En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- 3
- III.2.Marco legal y jurisprudencial respecto a la indefensión argüida como causal para pedir la nulidad de actuados procesales
- SC 0984/2010-R
- III.3.Responsabilidad de los jueces y tribunales de garantías, en el ejercicio de su labor de jueces constitucionales en el caso concreto
- SC 0129/2010-R
- el hoy accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda laboral instaurada contra la empresa El Diario S.A.,
- no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide
- de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso
- “
- codemandado Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera
- en la audiencia sólo se encontraba presente el accionante a nombre de su representado, y no así los demandados
- principio de economía procesal