SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

en la audiencia sólo se encontraba presente el accionante a nombre de su representado, y no así los demandados

Finalmente, cabe hacer notar que el proceso laboral de donde emerge la acción tutelar y por ende donde se libró el mandamiento de apremio corresponde al Distrito Judicial de Santa Cruz, por tanto según las reglas de la competencia territorial correspondía en ese Distrito Judicial interponer la acción de libertad, no así en la ciudad de La Paz, por cuanto como se señaló anteriormente no se acreditó la ejecución del mandamiento de apremio, estando el accionante en libertad a momento de la presentación de la acción tutelar. Por otro lado, en la audiencia sólo se encontraba presente el accionante a nombre de su representado, y no así los demandados, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Ribera, por que como se tiene explicado corresponde a otro Distrito Judicial, y los funcionarios policiales “Mayor Escobar y Capitán Cabrera” (sic), como también Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera, porque no fueron citados con el señalamiento de audiencia, habiendo sido escuchado únicamente el accionante.