SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

SC 0065/2011-R

En ese sentido, resulta preciso remitirnos a la SC 0065/2011-R de 7 de febrero, que partiendo del razonamiento asumido en “…la SC 0215/2010-R de 31 de mayo, y que a su vez retomó entendimientos ya asumidos, estableció que: '…el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso laboral seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.

Asimismo, se refirió a la necesidad de complementar el entendimiento asumido en cuanto a la orden de apremio contra el representante legal de una empresa o institución que ha sido demandada en materia laboral y/o social y ha resultado perdidosa; es así que la citada SC 0065/2011-R, en el Fundamento Jurídico III.2.3., sobre el particular, señaló que: