SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide
En consecuencia, no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide, pues se presentó como representante legal; por tanto, la orden, y libramiento del mandamiento de apremio es totalmente legal, dado que el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señala que: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto"; por su parte el art. 216 del mismo cuerpo legal, señala que: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado". Por tanto, la autoridad judicial está facultada para ordenar dicho medio compulsivo y no sólo restringir, con un arraigo; sino también privar la libertad, a través del apremio; ello debido a la finalidad que no es otra cosa que materializar los derechos definidos en la sentencia ejecutoriada, en beneficio del trabajador; tal cual se sostuvo en la citada
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. Jorge Carrasco Guzmán, presentó memorial el 3 de abril de 2009, adjuntando un certificado de depósito judicial realizado el mismo día a favor de Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera por el concepto de beneficios sociales, en un monto $us3 559,94.-, solicitando por consiguiente se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco legal y jurisprudencial de las exigencias para librar mandamiento de apremio contra representante legal de empresa o persona jurídica demandada en proceso social y/o laboral
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2.- En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- 3
- III.2.Marco legal y jurisprudencial respecto a la indefensión argüida como causal para pedir la nulidad de actuados procesales
- SC 0984/2010-R
- III.3.Responsabilidad de los jueces y tribunales de garantías, en el ejercicio de su labor de jueces constitucionales en el caso concreto
- SC 0129/2010-R
- el hoy accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda laboral instaurada contra la empresa El Diario S.A.,
- no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide
- de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso
- “
- codemandado Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera
- en la audiencia sólo se encontraba presente el accionante a nombre de su representado, y no así los demandados
- principio de economía procesal