SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide

          En consecuencia, no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide, pues se presentó como representante legal; por tanto, la orden, y libramiento del mandamiento de apremio es totalmente legal, dado que el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señala que: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto"; por su parte el art. 216 del mismo cuerpo legal, señala que: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado". Por tanto, la autoridad judicial está facultada para ordenar dicho medio compulsivo y no sólo restringir, con un arraigo; sino también privar la libertad, a través del apremio; ello debido a la finalidad que no es otra cosa que materializar los derechos definidos en la sentencia ejecutoriada, en beneficio del trabajador; tal cual se sostuvo en la citada