SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. En ejecución de Sentencia, con el “cúmplase a tercero día de su notificación”(sic) fue notificado el hoy accionante en su domicilio procesal, el 14 de febrero de 2008 (fs. 151 vta. a 152); no obstante, ante la falta de pago y la inviabilidad de la retención del monto adeudado en las cuentas bancarias, pese a las gestiones ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el 3 de junio del mismo año, se libró mandamiento de apremio contra Jorge Carrasco Guzmán, en su calidad de representante legal de la empresa El Diario S.A. (fs. 181). Empero, al no poder ser citado según informe de 18 de agosto de 2008 (fs. 185), el 5 de marzo de 2009, se libró mandamiento de apremio contra Jorge Carrasco Guzmán, en su calidad de representante legal de la empresa El Diario S.A. (fs. 23).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7. Jorge Carrasco Guzmán, presentó memorial el 3 de abril de 2009, adjuntando un certificado de depósito judicial realizado el mismo día a favor de Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera por el concepto de beneficios sociales, en un monto $us3 559,94.-, solicitando por consiguiente se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Marco legal y jurisprudencial de las exigencias para librar mandamiento de apremio contra representante legal de empresa o persona jurídica demandada en proceso social y/o laboral
- SC 0065/2011-R
- se dan situaciones en que está en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal, es decir en conocimiento de la autoridad judicial a quien sólo le resta pronunciarse
- en ese interín, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 2.- En caso de que exista otro representante legal; necesariamente se debe apersonar ante la autoridad judicial. En caso de admisión de dicho apersonamiento, corresponde dejar sin efecto y/o no emitir, orden de apremio contra el anterior representante, sino contra el actual.
- 3
- III.2.Marco legal y jurisprudencial respecto a la indefensión argüida como causal para pedir la nulidad de actuados procesales
- SC 0984/2010-R
- III.3.Responsabilidad de los jueces y tribunales de garantías, en el ejercicio de su labor de jueces constitucionales en el caso concreto
- SC 0129/2010-R
- el hoy accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda laboral instaurada contra la empresa El Diario S.A.,
- no existió indefensión alguna en el proceso y fue parte del proceso judicial cuya nulidad pide
- de manera voluntaria Jorge Carrasco Guzmán se apersonó en el proceso
- “
- codemandado Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera
- en la audiencia sólo se encontraba presente el accionante a nombre de su representado, y no así los demandados
- principio de economía procesal