SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
El Fiscal de Materia, Oswaldo Patiño, en audiencia, señaló que: 1) Detenida Lidia Cuellar Onarry, fue entregada al Ministerio Público con un informe de acción directa efectuado por el funcionario policial Fidel Delgadillo, procediéndose a la aprehensión conforme lo establecen los arts. 203 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 23.IV de la CPE; 2) Tomada la declaración informativa en tiempo hábil, la aprehendida se abstuvo de declarar; 3) Existiendo acción directa la aprehensión fue efectuada a horas 11:00 del 23 de junio de 2009 y en el plazo de veinticuatro horas se pasó el caso a conocimiento del juez competente para que determine su situación jurídica, puesto que conforme el art. 228 del CPP, el Ministerio Público no puede en estos casos poner en libertad a un ciudadano; y, 4) La accionante solicitó la recusación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, la misma que posteriormente fue derivada ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, pero igualmente fue recusado, pasando posteriormente la causa al Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, autoridad que de la misma manera fue recusada pero esta vez por la parte civil o querellante, de donde se demuestra que el Ministerio Público en ningún momento ha vulnerado derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- SC 0023/2010-R
- III.2. El juez cautelar como el controlador de la investigación
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautela
- su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional
- no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución
- APROBAR