SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

El Fiscal de Materia, Oswaldo Patiño, en audiencia, señaló que: 1) Detenida Lidia Cuellar Onarry, fue entregada al Ministerio Público con un informe de acción directa efectuado por el funcionario policial Fidel Delgadillo, procediéndose a la aprehensión conforme lo establecen los arts. 203 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 23.IV de la CPE; 2) Tomada la declaración informativa en tiempo hábil, la aprehendida se abstuvo de declarar; 3) Existiendo acción directa la aprehensión fue efectuada a horas 11:00 del 23 de junio de 2009 y en el plazo de veinticuatro horas se pasó el caso a conocimiento del juez competente para que determine su situación jurídica, puesto que conforme el art. 228 del CPP, el Ministerio Público no puede en estos casos poner en libertad a un ciudadano; y, 4) La accionante solicitó la recusación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, la misma que posteriormente fue derivada ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, pero igualmente fue recusado, pasando posteriormente la causa al Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, autoridad que de la misma manera fue recusada pero esta vez por la parte civil o querellante, de donde se demuestra que el Ministerio Público en ningún momento ha vulnerado derechos y garantías constitucionales.