SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautela
De los antecedentes arrimados al legajo procesal y lo aseverado por el Fiscal demandado en el informe emitido en audiencia de acción de libertad, que no fue desvirtuado por la parte accionante, se tiene que efectivamente Lidia Cuellar Onarry fue aprehendida por la policía a través de una acción directa, siendo conducida ante el Fiscal asignado al caso, ahora demandado, quien luego de presentar al día siguiente imputación formal con carácter provisional en su contra, ratificó su aprehensión de acuerdo a lo establecido por el art. 226 del CPP, para posteriormente dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautelar, conforme dicha norma que establece que: ”El Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (…)”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- SC 0023/2010-R
- III.2. El juez cautelar como el controlador de la investigación
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautela
- su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional
- no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución
- APROBAR