SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional

A su vez el art. 228 del CPP, señala que: “En ningún caso el Fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas. Ellas deberán ser puestas a disposición del Juez quien definirá su situación procesal”; en ese contexto legal es que el Fiscal ahora demandado, producida la aprehensión de la accionante, dentro de las veinticuatro horas fue puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional, a quien le corresponde resolver respecto de la aplicación de alguna medida cautelar o disponer la libertad, constituyendo una vía eficaz e inmediata. Es decir, que su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional -como se tiene explicado en la citada jurisprudencia constitucional, al ser el juez cautelar el contralor de los derechos y garantías de las partes dentro de la investigación y quien define además la situación jurídica relacionada a la libertad-, y no por el fiscal de materia quien cumple con la remisión del detenido ante la indicada autoridad, debiendo en su caso si opta por la detención preventiva o una medida sustitutiva presentar la imputación formal y la solicitud de medida cautelar debidamente fundamentada.