Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se encuentra ilegalmente aprehendida por más de ocho días, sin que hasta la fecha se defina su situación jurídica ante la demanda de recusación interpuesta por la parte querellante, no obstante que la norma dispone que en el plazo de veinticuatro horas debe ser conducida por el Fiscal ante autoridad judicial competente quien decida su situación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- SC 0023/2010-R
- III.2. El juez cautelar como el controlador de la investigación
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautela
- su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional
- no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución
- APROBAR