SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15 de 3 de julio de 2009, cursante de fs. 15 a 17 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) La accionante no puede argumentar a su favor detención ilegal o indebida por parte del Fiscal, puesto que al haber presentado recusaciones contra los jueces que podían conocer su situación jurídica, conforme al art. 320 del CPP el juez queda suspendido del conocimiento de una causa hasta que se resuelva la demanda de recusación; ii) La señalada SC 0566/2006-R, citada por la parte accionante no guarda el principio de analogía con el presente caso; iii) Conforme a lo dispuesto por el art. 54.I del CPP, se debe acudir ante el juez cautelar quien en calidad de garantista de los derechos constitucionales actuará como corresponda; y, iv) La accionante no ha demostrado que se encuentre indebida, arbitraria o ilegalmente detenida por cuanto el Fiscal demandado cumplió con las normas del debido proceso poniendo a disposición del Juez de garantías constitucionales dentro de las veinticuatro horas su caso.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.