SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2. El juez cautelar como el controlador de la investigación
Una vez precisados los alcances y finalidad de la acción de libertad, es necesario señalar que, esta acción de defensa no puede ser desnaturalizada en su propósito, evitando que se convierta en un medio paralelo a la jurisdicción ordinaria; criterio que fue asimilado por la jurisprudencia emitida por este Tribunal haciendo cita a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, advirtió que el juez de instrucción en lo penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo acudir a este medio de defensa y efectuar sus reclamos ante el juez cautelar para que dentro de un plazo razonable, éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- SC 0023/2010-R
- III.2. El juez cautelar como el controlador de la investigación
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautela
- su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional
- no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución
- APROBAR