Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, la accionante alega que fue aprehendida ilegalmente por el Fiscal demandado luego de prestar su declaración informativa el 23 de junio de 2009, momento desde el cual habrían transcurrido más de ocho días sin definirse su situación jurídica, pese a que habiendo sido detenida en flagrancia, a criterio suyo, dentro de las veinticuatro horas debió ser remitida ante autoridad competente, situación que no sucedió ante la demanda de recusación interpuesta por la parte querellante contra el Juez que conocía la causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- SC 0023/2010-R
- III.2. El juez cautelar como el controlador de la investigación
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautela
- su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional
- no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución
- APROBAR