SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
La accionante a través de su abogada, ratificó el tenor integro de su demanda y ampliando la misma manifestó que: a) La aprehensión de su defendida fue de manera flagrante, y sin la presencia de un fiscal se procedió a la requisa donde se le encontró en posesión de un cuaderno y diez bolivianos; sin embargo, la denuncia es por estafa agravada; b) El requerimiento con el cual se ordena la aprensión no se encuentra fundamentado, no obstante lo dispuesto por la SC 0566/2006-R de 19 de junio, que establece los requisitos que debe contener la orden de aprehensión; y, c) Se le ha restringido los derechos de su representada, a la libertad, la locomoción e incluso el derecho a la comunicación puesto que se encuentra incomunicada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- SC 0023/2010-R
- III.2. El juez cautelar como el controlador de la investigación
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautela
- su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional
- no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución
- APROBAR